Nicholson y Cano

Las modificaciones impositivas que trae la Ley de Presupuesto para el 2021

 In Prensa / Articulos

El 17/11/2020 se promulgó la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2021. A continuación detallaremos las principales modificaciones en materia impositiva:

Impuestos Internos:

A partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2025, se establece una tasa del 17% para los productos electrónicos. Cuando dichos productos sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de Promoción al territorio nacional de la provincia de Tierra del Fuego -Ley Nº 19640-, la alícuota aplicable será del 6,55%.

Apuestas y/o Juegos de Azar Online:

La Ley de Presupuesto instaura una modificación en las alícuotas aplicables al impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital y mediante cualquier tipo de dispositivo.

Sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego se aplicará la alícuota del 5%. En el caso de las apuestas en donde intervengan sujetos relacionados con la explotación de juegos de azar y/o apuestas que posean inversiones en el país vinculadas a este rubro la alícuota será del 2,5%.

Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la apuesta y/o juego de azar se efectuó en el país cuando allí de detecte (i) el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM, (ii) la dirección IP del dispositivo electrónico del receptor del servicio, (iii) la dirección de facturación del cliente, o (iv) la cuenta bancaria utilizada para el pago.

Cuando un sujeto del exterior intervenga, de forma directa o indirecta, en apuestas en el país la alícuota se incrementará al 10%. Asimismo, cuando dicho sujeto se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.

Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:

A los fines de compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local,

se exime del pago de este impuesto a las importaciones de Gasoil y Diésel Oil, como así también a su venta en el mercado interno, que se realicen durante el año 2021.

Impuesto Sobre los Débitos y Créditos:

Se establece una tasa del 2,5‰ para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley con relación a los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.


                    Cecilia Martin                                                          Vanesa Lujan Di Sanzo  
                    Departamento de Derecho Tributario             Departamento de Derecho Tributario                                                            
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