Medidas económicas: derechos de exportación y reintegros
6 de octubre de 2020
Mediante los Decretos N° 785, 789 y 790, el Poder Ejcutivo Nacional modificó las alícuotas de los derechos de exportación para ciertas mercaderías, estableciendo un esquema de readecuación gradual, y modificando reintegros a la exportación para determinadas mercaderías. A continuación, señalamos los principales cambios:
1.- Productos originados en la actividad minera: Se reduce al 8% hasta el 31 de diciembre de 2021 el derecho de exportación para determinados productos originados en la actividad minera, entre los que se encuentra la aleación dorada o bullón dorado (7108.12.10) y las demás formas en bruto (7108.12.90). De esa manera, se deja sin efecto la alícuota del 12% establecida para lo productos señalados en el anexo del Decreto N°793/2018.
2.- Soja en sus diversas presentaciones: Se fijan nuevas alícuotas reducidas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en la planilla anexa al Decreto N°790/2020, siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de enero de 2021. Entre las mencionadas posiciones, se encuentra la soja en sus diversas presentaciones (aceites, porotos, harinas, preparaciones, etc). Remarcamos que la reducción de las alícuotas se hará progresivamente, conforme al cronograma detallado en el mencionado anexo.
3.- Decreto N° 789/2020:
- Se reducen las alícuotas de los derechos de exportación de una serie de mercaderías comprendidas en las posiciones consginadas en el Anexo I del citado decreto, entre las que se encuentran: preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales; medicamentos, preparaciones y artículos farmaceuticos, entre muchos otros.
- Se fija una tasa del 0% para las mercaderías comprendidas en el Anexo II del decreto siempre que se trate de exportaciones incrementales extra Mercosur tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del decreto, mediante el procedimiento que a tal efecto establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo. Se encuentran comprendidas entre estas mercaderías, las siguientes: vehículos automóviles para el transporte de mercancías; automóviles para turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras; tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09), entre otras.
- Se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/2017 por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias que integran el Anexo III del Decreto. Las mercaderías alcanzadas contarán con el nivel de reintegro allí señalado o el previsto en el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 o en cualquier otra norma, aplicándose el que resulte mayor.
Cecilia Martin Florencia Gonzalez Klebs
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