La demora del Gobierno en la aprobación de las solicitudes SIMI y las Licencias No Automáticas de importación
El 15 de julio de 2020 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 se expidió por primera vez respecto de la demora en la que están incurriendo la AFIP y la Secretaría de Comercio en el otorgamiento de las llamadas “SIMI” y las Licencias No Automáticas de Importación, en el marco de la causa “Berserker Shipping SRL c/ EN- Secretaría de Comercio Interior y otros s/medida cautelar (autónoma)”.
Recordemos que mediante la Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 4185-E/2018 y sus normas modificatorias, se estableció un Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A través de dicho Sistema, los importadores, en forma previa a realizar sus operaciones de importación, deben proveer de cierta información que es puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única (VUCEA) para su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, contando con un plazo de 10 días -con posibilidad de ser ampliado- para expedirse.
Por su parte, mediante la Resolución N° 523-E/2017 y sus modificatorias, la Secretaría de Comercio dispuso que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. De este modo, la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación se efectúa también a través del SIMI, constituyendo un requisito previo a la importación a consumo de mercaderías a nuestro país.
En este contexto, el Juzgado Federal N° 7 hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por Berserker Shipping y dispuso, para el caso concreto, la suspensión de los efectos de las resoluciones en cita, ordenando a la aduana que se abstuviera de exigirle a la Compañía la presentación de las SIMI y la autorización de la Licencia No Automática de Importación en forma previa a la oficialización del despacho de importación y la liberación a plaza de las mercaderías importadas.
Para así decidir, el Juzgado tuvo en especial consideración el tiempo transcurrido desde la presentación de las solicitudes correspondientes, el que excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expidiera al respecto, así como por la normativa de carácter internacional aplicable en la materia. Así, sostuvo el Juzgado, la situación importaba una vía de hecho administrativa que afectaba verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición –aún temporaria- a la importación, sin sustento legal.
Destacamos que el Juzgado también ordenó suspender lo dispuesto por la Comunicación “A” 7030 y sus normas modificatorias, en cuanto exigen la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes.
Este precedente constituye el primer antecedente en materia de medidas cautelares de carácter preventivo contra la actual gestión, y es de esperar que se sigan solicitando nuevas medidas en igual sentido ante la demora evidenciada y acentuada en el último tiempo en el otorgamiento de las SIMI y las Licencias No Automáticas de Importación.
Cecilia Martín
Departamento de Derecho Tributario y Aduanero Nicholson y Cano Abogados
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