Nicholson y Cano

Ampliación de la moratoria por deudas impositivas, de la seguridad social […]

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Ampliación de la moratoria por deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras, para todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas

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26 de agosto 2020

Con el objeto de paliar los efectos generados por el COVID-19, el Congreso de la Nación, a través de la sanción del “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras” cuya entrada en vigencia opera en el día de la fecha (Ley N° 27.562, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy), amplió el universo de contribuyentes y obligaciones fiscales alcanzadas por el régimen de moratoria establecido en Titulo IV, capitulo I, de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Seguidamente, describiremos los aspectos más relevantes del flamante régimen:

1.- ¿Quiénes pueden adherirse al régimen?

  • MiPymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias (que cumplan con las condiciones previstas por la propia ley);
  • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP (concepto que entendemos será definido por la reglamentación de esta ley), y aquellas que no siendo pequeños contribuyentes posean activos financieros situados en el exterior y repatríen al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen; y
  • personas jurídicas que teniendo activos financieros en el exterior efectúen la repatriación del 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen.
    Asimsimo, la norma prevé que la condición de repatriación, en el caso específico de las personas jurídicas, es de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas. Consideramos que la reglamentación deberá precisar si la repatriación debe ser realizada tanto por la persona jurídica como por los socios y accionistas en forma conjunta, o sólo por estos últimos y, asimismo, deberá precisar si se refiere a socios y accionistas residentes argentinos -lo que entendemos debería suceder- o abarca también a los no residentes.
    Quedan comprendidos en este caso, quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos los fideicomisos.

Son considerados activos financieros situados en el exterior, entre otros: la tenencia de moneda extranjera en el exterior, participaciones societarias o equivalentes (títulos, acciones, cuotas, etc.) en entidades del exterior, derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario, toda clase de instrumentos financieros (tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósitos, cuotaspartes de fondos comunes de inversión, etc.), todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

A los efectos de la adhesión al régimen, no se tendrá en cuenta la calificacion de riesgo -categoría de SIPER- que posean los contribuyentes.

2.- ¿Qué deudas pueden incluirse? ¿Hasta cuándo se puede adherir a la moratoria? ¿Cuáles son las consecuencias derivadas de la adhesión?

Se podrán incluir deudas correspondientes a obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive, asi como sus intereses y sanciones por infracciones relacionadas con dichas obligaciones, que no se encuentren condonadas. Asimismo, se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Se encuentran incluidas en el punto anterior, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley modificatoria.

Quienes deseen acogerse al régimen deberán hacerlo hasta el 31/10/2020, inclusive.

El acogimiento al presente régimen tendrá como efecto directo el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

3.- ¿Cómo son los planes de pago? Cuotas, intereses, pago al contado.

Se establece un plan de facilidades de pagos para cada tipo de contribuyente y obligación fiscal, cuya primera cuota vencerá, en principio y, excepto que se trate de refinanciaciones, a partir del 16/11/2020:

  • MiPyMES, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias que cumplimenten ciertos requisitos, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos:
    • Plan de sesenta (60) cuotas: para pagos de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
    • Plan de ciento veinte (120) cuotas: para pagos de las restantes obligaciones fiscales
  • Restantes contribuyentes:
    • Plan de cuarenta y ocho (48) cuotas: para pagos de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
    • Plan de noventa y seis (96) cuotas: para el pago de las restantes obligaciones fiscales
  • Entidades sin fines de lucro, entes publicos no estatales, y en general, las entidades comprendidas en los incisos b), e), f) g) y 1) [del artículo 26] de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y modificatorias: Plan de ciento veinte (120) cuotas.

Por su parte, se dispone la aplicación de una tasa de interés mensual del dos porciento (2%) para las seis (6) primeras cuotas, y luego se aplicará la Tasa BADLAR en moneda nacional que utilicen los bancos privados, para determinar los intereses de las restantes cuotas.

Se permite la compensación de deuda cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria.

Se prevé un descuento del quince porciento (15%) para quienes cancelen mediante pago al contado.

4.- ¿Cuáles son los beneficios por acceder a la moratoria?

Se establece la condonacion de pleno derecho de:

  • Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/07/2020, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • El 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 (23/12/2019).
  • El 100% de los intereses resarcitorios y punitorios aplicables a los aportes de trabajadores autónomos.

Asimismo, se dispone la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

(a) Períodos fiscales 2018 y 2019 y obligaciones vencidas al 31/07/2020: el 10% del capital adeudado.
(b) Períodos fiscales 2016 y 2017: el 25% del capital adeudado.
(c) Períodos fiscales 2014 y 2015: el 50% del capital adeudado.
(d) Períodos fiscales 2013 y anteriores: el 75% del capital adeudado.

Además, se preven los siguientes beneficios especiales para los contribuyentes cumplidores, que son aquellos que al momento de entrada en vigencia de la ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017:

  • Monotributistas: gozarán de la exención del componente impositivo de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, según la categoría de contribuyente. En ningún caso podrá superar el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).
  • Personas Humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Quedan excluidos los sujetos que desarrollen cargos públicos, se encuentren en relación de dependencia, reciban jubilaciones y pensiones.
  • MiPyMES: respecto inversiones en bienes muebles e inversiones en obras de infraestructura, podrán optar por aplicar el régimen de amortización a partir del periodo fiscal de la habilitación del bien, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias, o bien practicar una amortización acelerada conforme el régimen especial que se establece en el presente regimen.

5.- ¿Cuáles son las causales de caducidad de los planes de pagos?

  • Por falta de pago de hasta seis (6) cuotas en los casos de contribuyentes que revistan el carácter de MiPymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias (que cumplan con las condiciones previstas por la propia ley), personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP y concursados y fallidos y de hasta tres (3) cuotas en los casos de los restantes contribuyentes.
  • Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Por la falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
  • Por la falta de obtención del Certificado MiPyME. No obstante , gozarán de un plazo adicional de quince (15) días para reformular el plan.
  • Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la presente ley, y durante un periodo de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.

Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

  • En el caso de los sujetos que NO revistan el carácter de MiPymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias (que cumplan con las condiciones previstas por la propia ley), personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP, cuando desde la entrada en vigencia de la ley (26/08/2020) y por los siguientes 24 meses:
    (a) distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios/as, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y .
    (b) Accedan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados de: (a) servicios de asistencia tecnica, ingeniera y consultoria; (b) cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención; (c) intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
    (c) Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores.

6.- ¿Cuáles son los efectos del acogimiento?

Se establece la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores/as, los coautores/as y los/las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aún cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme. Tambien se extingue la accion penal por las obligaciones que se cancelen antes de la entrada en vigencia de la ley.

7.- Suspensión de la prescripción
Se establece la suspensión con carácter general por el término de un (1) año del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. Esto implicaría que la suspensión opera para todos los contribuyentes, adhieran o no a este régimen.


                    Cecilia Martin                                            
                    Departamento de Derecho Tributario                                                                  
                    T: +54 (11) 4872 1600                                    
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