Nicholson y Cano

Modificaciones a las disposiciones de las Comunicaciones “A” 7001 y […]

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Modificaciones a las disposiciones de las Comunicaciones “A” 7001 y A” 7030

Resumen normativo | Argentina
Junio 2020

Con fecha 11/06/2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7042 en virtud de la cual se establecieron ciertas modificaciones a las Comunicaciones “A” 7001 y “A” 7030.
A continuación, se transcribe un resumen de dicha disposición.

Flexibilización cambiaria para deudores de préstamos al 24% (Comunicación “A” 6937).

No resultará exigible (i) no tener pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, ni (ii) comprometerse a no solicitarlas en los treinta (30) días corridos siguientes, para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago (a) no tuviera una fecha de vencimiento, o (b) cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha,

Modificaciones relativas a activos externos líquidos.

Se establece un monto máximo de activos externos líquidos disponibles equivalente a dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000) que podrá tenerse en el exterior sin que deban aplicarse en, o antes de, un acceso al mercado local de cambios que implique egreso de fondos.

Asimismo, se aclaró que no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por tratarse de (i) fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior; o (ii) de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Asimismo, la tenencia de activos externos líquidos por un importe superior al monto antes indicado no resultará computable como exceso cuando, parcial o totalmente, tales activos:

i. fueron utilizados durante la jornada del acceso al mercado libre de cambios para realizar pagos que hubieran tenido acceso a dicho mercado.
ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan (a) en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios; (b) anticipos, prefinanciaciones o post-financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o (c) en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción.
iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos ciento veinte (120) días corridos.

Flexibilización de la restricción para el pago de ciertas importaciones.

Se estableció que no será de aplicación lo previsto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030 para aquellos pagos de importaciones de bienes que correspondan a: (i) productos farmacéuticos y abonos (de origen animal, vegetal, mineral o químicos); o (ii) sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que (a) se hayan embarcado a partir del 12.06.2020, o (b) que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Asimismo, se amplió de USD 250.000 a USD 1.000.000 el monto pendiente de regularización por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente a partir del 01.09.19.

Restricciones relativas a operaciones de egresos del mercado de cambios y a venta de títulos contra moneda extranjera.

Se estableció que hasta el 30.07.2020, la declaración jurada relativa a no haber concertado en el país (en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores) ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 (inclusive).

Para acceder a la nota original: «Nuevos requisitos para egresos del mercado de cambios», click aquí


                    Marcelo Villegas                                               Eduardo Romero                                       Emiliano Silva
                    Socio                                                                    Of Counsel                                                   Socio
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