Nicholson y Cano

Una Cámara Federal ya falló en contra de las retenciones […]

Una Cámara Federal ya falló en contra de las retenciones por decreto

El Cronista • Por DOLORES OLVEIRA • Lunes 15 de abril de 2019

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut, resolvió a favor del contribuyente la apelación presentada por el Gobierno nacional contra el fallo de una jueza federal de ese distrito, que había considerado inconstitucionales las nuevas retenciones mientras rigieron por decreto.

El tribunal de alzada se expidió así respecto de la constitucionalidad del decreto 793/18, de septiembre del año pasado, por la cual se dispusieron derechos de exportación de $ 4 por dólar para materias primas y de $ 3 por dólar para productos industrializados.

La decisión se produjo en el marco de la causa “Estelar Resources Limited SA”, dijo el estudio Nicholson y Cano.

El Gobierno está apelando todos los fallos contrarios a las nuevas retenciones, así con este habrá recurrido a la Corte Suprema de Justicia.ecientemente se conoció otro fallo de un juez de primera instancia de Rosario en el mismo sentido que esta sentencia de la cámara de Comodoro Rivadavia.

Por el decreto 793, publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación de aproximadamente 10% (hasta un máximo de 12%) para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Ese valor no podrá exceder de $ 3 o $ 4 por cada dólar de valor imponible, según el caso.

La norma del Poder Ejecutivo fue ratificada de manera expersa mediante el artículo 82 de la Ley de Presupuesto 2019, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre últomo.

En ese contexto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia dictada por una jueza federal de Caleta Olivia y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las nuevas retenciones por decreto.

Esa declaración de inconstitucionaliad, sin embargo, es sólo para el período comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 3 de diciembre de 2018, fecha en que fue promulgado el Presupuesto, explicó Nicholson y Cano.

Para decidir así, el Tribunal tuvo en especial consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa Camaronera Patagónica.

Y concluyó que, si bien el Poder Legistativo ratificó expresamente el decreto 793/18 mediante la Ley de Presupuesto y manifestó de manera clara su voluntad de otorgarle efectos jurídicos, esa ratificación no podía convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable de sus inicios.

Y concluyó que, si bien el Poder Legistativo ratificó expresamente el decreto 793/18 mediante la Ley de Presupuesto y manifestó de manera clara su voluntad de otorgarle efectos jurídicos, esa ratificación no podía convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable de sus inicios.

Este precedente, sumado a otros tantos argumentos legales, resulta fundamental para todos aquellos que decidan iniciar un procedimiento de repetición (devolución) de los derechos de exportación pagados entre el 4 de septiembre de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, dijo Nicholson y Cano.

En esa oportunidad, también podrá plantearse la inaplicabilidad de la tasa de interés prevista para tales supuestos (0,5% mensual) y la aplicación, en su lugar, de la tasa pasiva promedio a que se refiere la Comunicación 14.290 del BCRA.

La aplicabilidad de esa tasa fue declarada recientemente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recordó Nicholson y Cano.

Estelar Resources Limited es una empresa que se dedica a la exploración y explotación de recursos mineros y a su exportación y por ende, la jueza de Caleta Olivia, Marta Yáñez, validó la denuncia de resultar “persona afectada” por una actividad estatal que en forma actual o inminente estaría lesionando sus derechos de propiedad y a ejercer industria lícita.

Seguidamente otorgó el amparo a la compañía, considerando que el estado nacional no había ofrecido prueba.

Versiones encontradas

Al ingresar en el fondo de la controversia, la jueza concluyó que los derechos de exportación constituyen ingresos del Estado para satisfacer necesidades públicas, y como tales, su naturaleza jurídica es la de los tributos, cuya creación es potestad exclusiva del Congreso nacional.

Yáñez sostuvo que tan estricto es ese principio de reserva que en el artículo. 76, la Constitución nacional prohíbe al Congreso la delegación legislativa, y el artículo 99 veda al Poder Ejecutivo Nacional dictar normas de naturaleza impositiva.

En ese sentido, consideró inconstitucional el artículo el artículo 755 del Código Aduanero porque permite que el Poder Ejecutivo fije alícuotas de retenciones sin que el Congreso lo haya delegado poniendo topes de fluctuación mínimos y máximos.

Al apelar, el Ministerio de Hacienda adujo que no se trató de la creación de un impuesto interior, sino de la aplicación de un gravamen que responde a las necesidades de la política económica del país, y del sector externo, como son las exportaciones, habiendo sido el decreto 793 tenido expresamente en consideración para la suscripción del Consenso fiscal en ejercicio 2018.

Hacienda agregó que el decreto fue ratificado por la Ley de Presupuesto.

Con una actitud salomónica, la Cámara ratificó este fallo que rechazó absolutamente las nuevas retenciones al concluir en que el legislador de manera explícita ha ratificado el decreto 793, citando expresamente la norma sujeta a ratificación, manifestando de manera clara su voluntad de otorgarle efectos jurídicos.

Sin embargo, dijo a continuación la Cámara, ello no importa la posibilidad de convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable desde sus inicios, aun cuando no exista motivo alguno para privarla de sus efectos propios a partir de la fecha de promulgación de la Ley de Presupuesto.

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