Nicholson y Cano

Importante fomento al mercado de capitales

Télam – Agencia Nacional de Noticias • Por Marcelo Villegas, Mario Kenny y Emiliano Silva (*) •  10/05/2018

La Ley de Financiamiento Productivo, aprobada finalmente ayer en Diputados introduce cambios relevantes en la regulación existente del mercado de capitales de nuestro país, con la finalidad de favorecer su desarrollo y el financiamiento de las empresas argentinas en el mercado financiero.

Algunos de los puntos salientes de a nueva Ley, a nivel general, son el impulso al financiamiento de Pymes e hipotecario, la eliminación de riesgos legales de intervención para las sociedades que ingresen a la oferta pública, modificaciones a las ofertas públicas de adquisición, en la operatoria de los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, que se espera potencien el crecimiento de la industria de administración de activos por parte de los fondos de inversión locales.

Financiamiento a Pymes e hipotecario

La Ley introduce la figura de la Factura de Crédito Electrónica (“FDCE”) para las micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyME”) que facturen operaciones comerciales a grandes empresas, las que deben hacerlo utilizando FDCE remitidas al domicilio fiscal electrónico del obligado al pago.

Este instrumento se espera que facilite el financiamiento de las MiPyME al poder descontar y/o negociar sus facturas a tasas sustancialmente inferiores a las que éstas acceden (sin que los obligados al pago de las mismas puedan negarse a su circulación excepto con causas legales preestablecidas), en especial cuando son proveedores de grandes empresas, y se espera que favorezca al negocio de factoring; financiamiento bancario por descuento de facturas y negociación en el mercado de capitales de este tipo de instrumentos.

En cuanto al financiamiento hipotecario, la Ley fomenta el fondeo a través de la securitización, modificando la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (N° 24.441 y modificatorias), admitiendo la posibilidad que las Letras hipotecarias sean ajustables por inflación u otros índices. Aquí se observa una mejora importante para que las entidades financieras vean facilitadas sus securitizaciones de préstamos hipotecarios en el mercado al disminuir los costos de transferencias de dichas carteras y otorgando mayor seguridad jurídica a los inversores que adquieran dichas Letras hipotecarias.

Sociedades abiertas y régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA)

La nueva normativa brinda mayores garantías a las sociedades, para poder operar libremente en el mercado de capitales sin riesgo a ser arbitrariamente intervenidas, a través de la reducción del poder de intervención de la CNV y del BCRA en la gestión de las sociedades y en sus actividades en el mercado. La reforma reduce así los condicionamientos externos de las entidades públicas sobre la libre iniciativa privada en el mercado.

Respecto del rol de la CNV, se incluyen varias normas tendientes a garantizar su independencia frente a fuentes de condicionamiento político y potenciales conflictos de interés. A su vez, apunta a reforzar la condición de la CNV de ser un ente imparcial que vigila sobre el mercado y que opera o impone multas sin perseguir su propio interés ni según la conveniencia del momento.

Otra novedad sustancial se relaciona con las OPAs, dando mayores seguridades jurídicas al mercado de adquisición de empresas públicas.

En ese sentido, se pasa de un sistema de OPAs previo y parcial a un sistema “a posteriori” de haber alcanzado el “control”. Este sistema otorga mayores seguridades jurídicas a los M&A de sociedades abiertas y está en línea con la legislación europea y la Directiva Europea de OPAs.

Obligaciones Negociables, fondos y fideicomisos

La nueva ley simplifica y brinda incentivos para la emisión de obligaciones negociables (ONs).

Otorga más flexibilidad y rapidez al proceso de emisión de obligaciones, modificando parcialmente el texto de la Ley 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables”).

A su vez, la ley de Financiamiento Productivo elimina la exigencia de publicar e inscribir un aviso de emisión en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofrece mayor flexibilidad y variedad en relación a los posibles tipos de obligaciones y sus características.

También en lo relativo a Fondos Comunes de Inversión hubo importantes avances. La Ley destaca claramente los dos tipos de Fondos: Abiertos y Cerrados, figura esta última que no estaba regulada y que fomenta así la creación de este tipo de vehículo de inversión colectiva. Se crean los fondos para actividad inmobiliaria que siguen el modelo de EE.UU y los Fondos para Inversores Calificados.

Estas reformas, juntamente con las normas fiscales que evitan la doble imposición sobre los fondos, harán crecer en forma importante a la industria de administración de activos en el país, al fomentar distintos tipos de fondos y regularlos acorde a las prácticas internacionales.

El capítulo referido a los fideicomisos financieros incluye también algunas modificaciones, como por ejemplo la eliminación del requisito de autorización por CNV para ofrecer públicamente servicios fiduciarios y del requisito de inscripción registral de los Fideicomisos Financieros con Oferta Pública.

Por último, otro aspecto muy importante de la Ley es que faculta al Poder Ejecutivo para elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que mejore las condiciones de vida de la población y promueva que todos los argentinos sean partícipes de los beneficios de la misma.

(*) Abogados del Departamento Financiero del estudio Nicholson y Cano Abogados.

 

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