Incentivos a inversiones: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al RIGI y creó el RIMICABA

El 28/05/2026 se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Ley N° 6949 que adhirió al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la Ley N° 6950 que creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA). A continuación, se detallan los principales aspectos: 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

La CABA adhirió a las disposiciones del RIGI creado por el Estado Nacional. De este modo, las inversiones realizadas en CABA en el marco de dicho régimen gozarán de estabilidad fiscal y no se les podrán imponer nuevos gravámenes locales ni incrementar su carga fiscal mediante la creación de nuevos tributos o la modificación de alguno de los aspectos esenciales de los existentes. 

En el caso de las tasas retributivas por servicios, no podrán exceder el costo concreto del servicio específicamente prestado. 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMICABA): 

Se crea un régimen de incentivo para las medianas inversiones nacionales y extranjeras a fin de promover el desarrollo económico.  

1. Sujetos beneficiarios: podrán acceder al RIMICABA quienes se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI”) previsto en la Ley de Modernización Laboral (Ley N° 27.802), lo cual comprende a sujetos que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2- y posean el “Certificado MiPyME” o entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA. 

En el caso particular de sujetos que califiquen como Micro Empresas deberán realizar inversiones que superen el monto de USD 100.000 hasta USD 149.999,99. 
Quedan excluidos, entre otros, (i) los condenados por delitos tributarios, infracciones al régimen penal cambiario o la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas; (ii) los sujetos que registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter tributario; (iii) las personas jurídicas que accedan a los beneficios del RIGI; y (iv) quienes desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, capitalización y ahorro, administración de fondos de terceros y servicios de intermediación financiera.

2. Inversiones alcanzadas: la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el ámbito de la CABA, siempre que hubieran sido efectuadas a partir de la publicación de la ley (el 28/05/2026). 

Asimismo, comprende las inversiones en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea el equivalente a USD 50.000. 

3. Requisitos para acceder a los beneficios: para gozar de los beneficios previstos en el RIMICABA, los sujetos deben acreditar:

(i) su efectiva radicación y el desarrollo de actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la reglamentación;

(ii) su condición de beneficiarios del RIMI previsto en la Ley Nacional N° 27.802; 

(iii) encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas nacionales y locales.

Adicionalmente, los sujetos que califiquen como Micro Empresas también deben presentar un plan de inversión productiva. 

4. Beneficios fiscales: los sujetos adheridos podrán acceder a los siguientes beneficios:

(i) exención del Impuesto de Sellos respecto de contratos suscriptos en CABA relacionados con las inversiones productivas;  

(ii) exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (“ABL”), respecto de los inmuebles construidos como consecuencia directa de las inversiones; y

(iii) cómputo del 25% de las inversiones efectivamente realizadas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los topes y el procedimiento que establezca la reglamentación. 

5. Plazo: el goce de los beneficios tributarios se halla condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años.  

Los beneficios fiscales tendrán una duración de 2 años contados desde la fecha de aprobación de la adhesión al RIMICABA. 

Asimismo, la norma prevé que los beneficios se mantendrán vigentes durante dicho plazo aun cuando el RIMI nacional sea modificado o derogado.

6. Pérdida de los beneficios: la revocación de los beneficios otorgados bajo el RIMI implicará la pérdida de la adhesión al RIMICABA.

En dichos casos, se deberán reintegrar los impuestos y tasas eximidos bajo el régimen, junto con los intereses correspondientes. Adicionalmente, podrán aplicarse multas de hasta dos veces el monto de las exenciones otorgadas.

Cecilia M. MartínSocia

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Ariel R. Mainike | Abogado

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