La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5824/2026, introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias.
A continuación, se detallan los aspectos principales incorporados por la normativa.
(i) Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual
Uno de los ejes centrales de la modificación es la creación de la figura de los “Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual”, que permite a determinados sujetos emitir un comprobante electrónico que documente en forma individual o agrupada las operaciones realizadas durante un período mensual con cada adquirente, prestatario o locatario. Estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos desde su emisión.
La posibilidad de utilizar esta modalidad alcanza a los siguientes sujetos:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526;
- Entidades de seguros reguladas por la Ley N° 20.091, con excepción de las operaciones alcanzadas por la Resolución General N° 2.668 (seguros de caución);
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, así como operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del BCRA;
- Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional; y
- Entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles en los términos del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
(ii) Modificaciones en las excepciones a la obligación de emitir comprobantes
La resolución también introduce ajustes en el régimen de excepciones, restringiendo el universo de sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes.
Entre los sujetos que dejan de estar exceptuados se encuentran:
(a) las instituciones educativas de gestión privada, que deberán emitir comprobantes por sus servicios, detallando los distintos conceptos (enseñanza programática, extraprogramática y servicios adicionales como comedor o transporte);
(b) las entidades de medicina prepaga que deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario;
(c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad;
(d) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones; y
(e) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación ‘A’ 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.
(iii) Identificación obligatoria del consumidor final
La norma actualiza el umbral a partir del cual resulta obligatoria la identificación del consumidor final. En particular, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, deberá consignarse el DNI, CUIL o CDI del adquirente y en el caso de extranjeros documento o cédula de identidad o pasaporte.
Adicionalmente, la resolución dispone que, con independencia del monto de la operación, el emisor deberá identificar al adquirente con su CUIT cuando éste lo requiera a efectos de poder computar el gasto como deducción en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
(iv) Gestión de puntos de venta y vinculación con actividades económicas
La resolución refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes.
Se habilita la posibilidad de vincular -de manera opcional- un punto de venta con una actividad económica específica declarada en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, accesible con Clave Fiscal Nivel 3, conforme a la Resolución General N° 5.048.
La resolución general entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial el pasado 13 de febrero de 2026. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que pasan a quedar alcanzados por las modificaciones introducidas será exigible únicamente respecto de las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive. Del mismo modo, desde esa misma fecha estará habilitado en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” la opción de vincular los puntos de venta o emisión de comprobantes con las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”.
Cecilia M. Martín | Socia
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Gimena Carro | Abogada
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