Reforma impositiva: Se presentó ante el Congreso el proyecto de reforma impositiva 


El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral”, que contempla una importante reforma en materia impositiva.  A continuación, se detallan los principales puntos de la reforma: 

1. Impuesto al Valor Agregado:

• Se reduce la alícuota al 10,5% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

2. Impuestos a las Ganancias:

  • Se establece que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Esta modificación, zanja la controversia a futuro entre los contribuyentes y el Fisco Nacional, que sostiene que la actualización se encuentra prohibida.
  • Se exime del impuesto a los intereses originados en plazos fijos, sin distinción del tipo de moneda en que se constituyan, a fin de igualar el tratamiento tanto para las inversiones en moneda nacional o extranjera.
  • Se exime del impuesto, a partir del 01/01/2026, a los intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, títulos públicos, títulos de deuda o cualquier otra clase de título o bono -con o sin cláusula de ajuste- en moneda nacional o extranjera, excepto monedas digitales, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En el caso de beneficiarios del exterior, la exención solo será aplicable en tanto no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
  • Se amplía la exención del valor locativo de la casa-habitación, alcanzando las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, no resultando de aplicación la deducción del 10% del monto total anual de los alquileres.
  • Se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026, en los términos que dispongan la reglamentación. De este modo, toda enajenación de inmuebles que realicen personas humanas o sucesiones indivisas ya no se encontrará gravada con el impuesto cedular del 15%.
  • Se exime la compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, excepto monedas digitales, que coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Se otorga a los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral que opten por el método de valuación de sus existencias, a partir del periodo 01/01/2026.
  • Se reduce la alícuota del impuesto aplicable a las personas jurídicas para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 01/01/2026, estableciéndose la siguiente escala: 25%, 27% y 31,5%.

3. Impuestos Internos: Se deja sin efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la ley, los Impuestos Internos para los rubros de: (i) seguros; (ii) servicios de telefonía celular y satelital; (iii) objetos suntuarios y; (iv) vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. En consecuencia, el impuesto permanecerá vigente únicamente respecto de los siguientes rubros: (i) tabacos; (ii) bebidas alcohólicas; (iii) cervezas; (iv) bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

4. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Se crea el RIMI con el propósito de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, a fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo. En el marco del RIMI, los sujetos que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive- podrán realizar inversiones productivas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.

      Aquellos que accedan al mismo, podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:

      • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de las inversiones productivas, a partir del periodo fiscal de afectación del bien, conforme el siguiente régimen: (i) para inversiones de bienes muebles amortizables, en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; (ii) para inversiones en obras, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en un 60%; (iii) en equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética, una cuota; (iv) en bienes semovientes amortizables, en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; (v) en mallas antigranizo, una cuota. Por las inversiones en minas, canteras, bosques y bienes análogos, la cuota de amortización será hasta agotarse íntegramente el costo impositivo del bien.
      • Reemplazo de activos, si la enajenación y reemplazo de activos se realizara en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a la enajenación. Dicho tratamiento, está sujeto a la condición de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
      • Devolución de créditos fiscales en el IVA, generados por las inversiones productivas, los cuales podrán computarse a efectos de su devolución luego de transcurridos 3 periodos fiscales mensuales contados a partir de aquel que haya resultado procedente su computo. Finalmente, se aclara que la reforma previamente detallada corresponde a un proyecto de ley, pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional, por lo que podría ser susceptible de modificaciones durante su tratamiento legislativo.


      La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

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