Ampliación del Régimen de Tokenización para emisiones de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros

La Resolución General 1087/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió el menú de opciones disponibles al régimen de tokenización de valores negociables incorporando como nuevas alternativas a las emisiones bajo los regímenes identificados como de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de Fideicomisos Financieros. Publicada en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2025, esta nueva normativa busca adaptar la regulación promoviendo la digitalización de activos financieros y facilitando su emisión, negociación y custodia en entornos regulados.

En los términos de esta nueva regulación y, conforme el texto de la resolución lo indica, en el entendimiento que el reconocimiento normativo de la tokenización redunda en una mayor seguridad jurídica, en inclusión financiera real y en potencial para productos financieros más dinámicos, la tokenización será admisible para aquellos instrumentos que se encuadren bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, según corresponda. Es decir que podrán ser representados digitalmente los siguientes valores negociables que se encuadren bajo los regímenes indicados: 

  1. acciones; 
  2. obligaciones negociables; 
  3. valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831; y 
  4. cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública en los términos de la Ley N° 24.083.

Además, la CNV dispuso que no será obligatorio listar en Mercados autorizados aquellas emisiones en las que el 100% del valor negociable esté representado digitalmente, sin importar el régimen de oferta pública bajo el cual se emitan. Esta excepción tiene como objetivo fomentar la adopción de soluciones tecnológicas y reducir cargas administrativas innecesarias.

Por otra parte, los emisores que soliciten autorización para la representación digital de sus valores, incluso en los casos en que no sea necesaria la aprobación previa del prospecto, deberán presentar un capítulo adicional específico en el que se detallen las características de la tokenización, los riesgos asociados, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que intervienen y la tecnología utilizada.

En síntesis, a través de la Resolución General 1087/2025, la CNV continúa promoviendo el desarrollo del mercado de capitales facilitando el acceso al financiamiento de manera más ágil simplificando los trámites, en el marco de una adecuada protección al inversor, incrementando las opciones de inversión existentes. 

La nueva normativa constituye otro avance en la modernización del marco regulatorio del mercado de capitales argentino al ampliar el alcance del régimen de tokenización e incorporar bajo el mismo nuevos instrumentos y emisores, lo que consolida una visión integradora entre innovación tecnológica y regulación financiera.

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