Disposición Ministerio de Economía 954/2025: Nueva Reglamentación sobre “Botón de Arrepentimiento” y “Botón de Baja de Servicio”

En el día hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía (en adelante, la “Disposición”), que actualiza el régimen para el ejercicio del derecho de arrepentimiento y la baja de servicios en contrataciones a distancia, en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los arts. 1110 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Disposición deroga expresamente las Resoluciones 316/2018 y 424/2020, unificando sus contenidos bajo un esquema orientado a la protección efectiva del consumidor digital.

A continuación, se detallan las principales novedades respecto de la normativa anterior:

  1. Unificación normativa: Se integran en una sola disposición los requisitos para el “Botón de Baja de Servicio” (para la comercialización de servicios) y el “Botón de Arrepentimiento” (para la comercialización de bienes) y se lo reemplaza por un único “Botón de Arrepentimiento” que deberá incluirse en todas las páginas web, canales, aplicaciones o formatos similares a través de los cuales se concreten las compras a distancia.
  2. Ubicación destacada: El botón debe estar visible a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso del sitio o aplicación, sin que pueda exigirse registro previo ni trámites adicionales.
  3. Plazo de respuesta: El proveedor debe responder por el mismo medio, dentro de las 24 horas siguientes a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, informando un código de identificación de la solicitud y adoptar las medidas para efectivizarla.
  4. Excepciones específicas: Se incorporan excepciones al derecho de arrepentimiento:
    • Supuestos del art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación, (productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas), salvo pacto en contrario.
    • Cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
    • En el caso que el consumidor, sea persona humana o jurídica, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N° 1.798 del 13 de octubre de 1994.
    • Cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.
  5. Atención al consumidor: Las empresas que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
  6. Plazo de adecuación: Se otorgan 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la Disposición para adaptar los sitios web y canales digitales. Es decir, que las modificaciones introducidas por la nueva norma serán exigibles desde el 4 de noviembre de 2025.

La Disposición entró en vigencia el mismo día de su publicación.

Naldo F. Dasso | Socio.

T: +54 (11) 4872 – 1705 | ndasso@nyc.com.ar

La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

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