
Reinstauración de certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para operaciones de Importación.
El 27 de febrero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”) dictó la Resolución General N° 5655/2025 mediante la cual dejó sin efecto la suspensión de los certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”) y al Valor Agregado (en adelante “IVA”) sobre las importaciones definitivas, a partir del 1 de marzo de 2025.
Esta medida está especialmente dirigida a empresas que, por las percepciones de IVA y IG, acumulan saldos a favor de manera permanente. Con la reactivación del certificado de exclusión, podrán volver a solicitar los certificados y reducir su carga impositiva.
Oportunamente, la Resolución General N° 2281/2007 (AFIP), estableció un régimen de percepción del IG aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
En su artículo 7 se prevé que los certificados de no retención del IG -actualmente denominados “certificados de exclusión”- serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.
Por su parte, mediante la Resolución General N° 2937/2010 (AFIP) se instauró un régimen de percepción del IVA que se efectivizaba en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
El artículo 8 de esa norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Sin embargo, la Resolución General N° 5339/2023 (AFIP) suspendió la aplicación del artículo 7 de la Resolución General N° 2281/2007 (AFIP) y del cuarto párrafo del artículo 8 de la Resolución GeneralN° 2937/2010 (AFIP). Esta suspensión, prorrogada en varias oportunidades por el fisco nacional, se mantendría vigente hasta el 30 de junio de 2025.
La suspensión así instaurada, representaba un incremento en los costos para las importaciones definitivas de bienes con una alícuota del 6% por el IG y un adicional por el IVA de hasta del 20%, generando la acumulación de saldos a favor de estos impuestos.
Con el dictado de la Resolución General N° 5655/2025 (ARCA), a partir del 1 de marzo de 2025, la ARCA dejó sin efecto la suspensión hasta el 30 de junio de 2025, de la aplicación de los certificados de no retención en el IG y en el IVA sobre las importaciones definitivas.
Esta modificación representa una reducción de la carga tributaria a los importadores ya que podrán nuevamente solicitar al Organismo fiscal nacional estos certificados de exclusión, en la medida que cumplan con los requisitos estipulados por la ARCA.
______________________________________________________________________________
La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.
Cecilia M. Martín | Socia
T: +54 (11) 4872 1636 – cmartin@nyc.com.ar
Gimena Carro | Abogada
T: +54 (11) 6430 5728 – gcarro@nyc.com.ar