Novedades en materia de publicidad de bienes y servicios

Aviso normativo | Defensa del Consumidor | Argentina

Con fecha 24 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 12/2024 de la Secretaría de Comercio (la “Resolución”), en virtud de las cual: (i) se introdujeron diversas modificaciones en cuestiones relacionadas a la publicidad de bienes y servicios y; (ii) se derogó la anterior Resolución 915/2017, que establecía los requisitos legales para las publicidades.

A continuación, se describen los principales aspectos de dichas modificaciones:

1. Requisitos aplicables a toda publicidad de bienes y servicios.

La Resolución establece que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados debe incluir:

a) Vigencia territorial y temporal; y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

La Resolución regula el formato en el cual debe ser proporcionada esta información (tamaño de los caracteres, colores, etc.), distinguiendo según el tipo de publicidad.

b) Características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

Esta información deberá ser proporcionada a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente a través de la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, CONSULTE EN…”; y en caso de línea telefónica: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.

La línea telefónica deberá estar disponible los días y en el horario en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios.

La Resolución regula el formato en el cual debe ser proporcionada esta información (tamaño de los caracteres, colores, etc.), distinguiendo según el tipo de publicidad.

2. Publicidad de precios no financiados.

Se deberá incluir el precio expresado de acuerdo con lo establecido por los artículos 2° de la Resolución 7/2002 y el artículo 1° Resolución N° 55/2002 de la ex Secretaría De La Competencia, La Desregulación Y La Defensa Del Consumidor, los cuales establecen:

  • PRECIOS A EXHIBIR: Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra.

    Esta norma regula, además, la exhibición del precio para quienes ofrezcan (i) bienes muebles o servicios en moneda extranjera; (ii) servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior; (iii) bienes muebles o servicios a otros destinatarios.

    Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o ser- vicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.

    Cuando se trate de una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado.

  • Quienes ofrezcan para su venta directamente al público bajo la modalidad denominada ‘autoservicio’ deberán indicar en caracteres de igual tamaño el precio de venta por unidad de medida de los mismos, entendiendo por ‘precio por unidad de medida’, al precio final que efectiva- mente debiera pagar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado o metro cúbico del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los cincuenta gramos o mililitros, la referencia deberá hacerse a los cien gramos o mililitros.

    3. Publicidad de precios financiados.

    La publicidad de precios financiados deberá incluir: el anticipo (si lo hubiere), la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales (si los tuvieren).

    Esta última información deberá ser proporcionada a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

    4. Publicidad de concursos, certámenes o sorteos.

    El Decreto 961/2017 establece que toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o para la pro- moción de venta de bienes y/o la contratación de servicios, deberá incluir la expresión “Sin obligación de compra”, la fecha de inicio y finalización de la pro- moción, y el medio donde estará disponible la siguiente información, conforme las condiciones que establezca la autoridad de aplicación: a) Nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere; b) Alcance geográfico y; c)

Requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de ac- ceder a ellos.

Por su parte, la Resolución establece que el medio donde esté disponible esa información debe ser una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, excepto la expresión “Sin obligación de compra”, que deberá consignarse en la pieza publicitaria, tal como lo dispone el Decreto.

Son de aplicación a este tipo de publicidades las normas generales para toda publicidad indicadas en el del presente.

4. Otras disposiciones. Sanciones. Entrada en vigencia.

Por último, la Resolución establece que:

  1. a)  El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras nor- mas legales sobre la materia, como por ejemplo en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo y su reglamentación y la normativa de la Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica (ANMAT) y del Banco Central De La República Argentina.
  2. b)  El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274/2019 sobre Lealtad Comercial y/o la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
  3. c)  La presente medida entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial

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Nicholson y Cano Abogados
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La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

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