Con fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 33/2020 que generaliza la obligación de inscribir los contratos de fideicomiso.
Con fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 33/2020 que generaliza la obligación de inscribir los contratos de fideicomiso.
Rizobacter Argentina S.A. (“Rizobacter”) líder en microbiología agrícola, realizó una emisión de obligaciones negociables simples, serie IV, por un valor nominal total de emisión de USD 17.000.000, en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples por hasta un valor nominal de U$S 40.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
La Corte Suprema de Justicia se expidió este mes sobre una causa impositiva sobre el impuesto a las Ganancias y el ajuste por inflación. Incluso, se puede analizar que los criterios aplicados adelantan lo que pasaría si el Gobierno intenta poner más impuestos a la compra de dólares y sobrepasa los límites que la Justicia considera “confiscatorios”.
A raíz de la expansión del covid-19 y la extensión de la cuarentena, el teletrabajo tuvo un crecimiento exponencial. Para las empresas, significa la posibilidad de reducir sus costos laborales. Para los empleados, también se generan beneficios como el ahorro de los gastos por traslado, como así el de los tiempos que implica en zonas urbanas todo viaje.
MSU S.A., empresa multinacional agropecuaria, realizó una emisión de obligaciones negociables dólar linked por un valor nominal de hasta USD 15.000.000 en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples.
Las obligaciones negociables serie VIII se emitieron el 31 de julio de 2020, están denominadas en dólares y son pagaderas en pesos al tipo de cambio aplicable; no devengan intereses y vencen el 31 de julio de 2020.
En un reciente fallo emitido mediando habilitación de feria (caso “C., J.C. c/Estado Nacional”), la Corte Suprema declaró inaplicable el régimen de pagos de sentencias contra el Estado (que implica en los hechos el diferimiento por un par de años de los pagos del Estado hacia sus acreedores por deudas reconocidas judicialmente), a una persona mayor de 70 años y con serios problemas de salud. Al encontrar la Corte que el caso de esta persona no estaba exceptuado normativamente del régimen general, consideró que por razones de equidad debía ser resuelto por aplicación de normas análogas, dado que conforme al desenvolvimiento natural de los hechos se estaría frustrando la sustancia de su crédito. Básicamente, y con toda lógica, el tribunal resolvió que esta persona no podía esperar tanto tiempo, excluyéndolo de dicha reprogramación para que cobre en forma inmediata su crédito.
Con fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 33/2020 que generaliza la obligación de inscribir los contratos de fideicomiso.
Cambios en la designación de los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización El día 03 de […]
Ledesma S.A.A.I., empresa agroindustrial argentina, realizo una emisión de obligaciones negociables clase 8 y clase 9, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000.