Nota de opinión Lucas Piaggio, Socio de Nicholson y Cano abogados.
El nuevo régimen de los contratos que involucran la participación conjunta de los sectores público y privado (Ley 27328 y Decreto 118/17) implica un cambio de paradigma en las contrataciones públicas. Si bien tales vínculos no dejan de ser contratos administrativos, en tanto el Estado participa de ellos en función de un fin de interés público, y por tanto
deben estar regidos sustancialmente por el derecho público, se observa en el flamante sistema ciertos resguardos y protecciones de los que adolece la normativa tradicional de
las contrataciones públicas (ej. ley de obras públicas).